Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 20 dic 2007
Los porcentajes establecidos en el artículo 23 serán sustituidos por el porcentaje del 1 % y sus sucesivos múltiplos cuando el sujeto obligado a notificar en virtud de los artículos anteriores tenga su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria conforme a la legislación vigente.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-32