Art. 28 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28 bis

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En vigor desde 27 nov 2015
1. La obligación de notificación se aplicará también a toda persona que, directa o indirectamente, posea, adquiera, transmita o tenga la posibilidad de ejercer, los derechos de voto asociados o atribuidos por las acciones y otros instrumentos financieros referidos en los artículos 23, 24 y 28, cuando la proporción de derechos de voto agregada, alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes establecidos en el artículo 23.1. 2. La notificación exigida en este artículo incluirá el desglose del número de derechos de voto asociados a acciones que se posean de conformidad con los artículos 23 y 24 y el número de derechos de voto a los que se refiere el artículo 28. 3. Los derechos de voto que ya hayan sido notificados de conformidad con el artículo 28 se notificarán de nuevo cuando la persona física o jurídica haya adquirido las acciones subyacentes y, como resultado de esa adquisición, el número total de derechos de voto asociados a las acciones emitidas por el mismo emisor alcance o rebase los umbrales establecidos en el artículo 23.1. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 2.8 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda . entra en vigor el 27 de noviembre de 2015, según determina la disposición final 7.4 de la citada norma. Se añade por la disposición final 2.8 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda .

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Pro

eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-28-bis