Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 20 dic 2007
1. La entidad dominante de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, no estará obligada a agregar la proporción de derechos de voto que atribuyan las acciones que posea a la proporción de derechos de voto de las acciones que formen parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva gestionadas por dicha sociedad gestora siempre que ésta ejerza los derechos de voto independientemente de la entidad dominante. No obstante lo anterior, los artículos 23 y 24 se aplicarán cuando la entidad dominante u otra entidad controlada por ella, haya invertido en acciones que integren el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva gestionadas por la sociedad gestora y ésta carezca de discrecionalidad para ejercer los derechos de voto correspondientes y pueda únicamente ejercerlos siguiendo las instrucciones directas o indirectas de la entidad dominante o de otra entidad controlada por ella. 2. La entidad que ejerza el control de una empresa de servicios de inversión, no estará obligada a agregar la proporción de los derechos de voto que atribuyan las acciones que posea a la proporción que la empresa de servicios de inversión gestione de manera individualizada como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la empresa de servicios de inversión esté autorizada para la prestación del servicio de gestión de carteras en los términos establecidos en el artículo 63.1 d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. b) Que sólo pueda ejercer los derechos de voto inherentes a dichas acciones siguiendo instrucciones formuladas por escrito o por medios electrónicos o, en su defecto, garantice que cada uno de los servicios de gestión de cartera se presta de forma independiente de cualquier otro servicio y en condiciones equivalentes a las previstas en la Ley 35/2003, de 5 noviembre, de instituciones de inversión colectiva, mediante la creación de los oportunos mecanismos, y c) Que ejerza sus derechos de voto independientemente de la entidad dominante. No obstante lo anterior, los artículos 23 y 24 serán de aplicación, cuando la entidad dominante u otra entidad controlada por ella haya invertido en acciones gestionadas por una empresa de servicios de inversión del grupo y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas acciones y sólo pueda ejercer los derechos de voto correspondientes a esas acciones siguiendo instrucciones directas o indirectas de la entidad dominante o de otra entidad controlada por ella.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-26