Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 55En vigor desde 28 oct 2026
1. En los supuestos de grupos de entidades definidos en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, no será necesaria la notificación de las entidades que, formando parte del mismo, sean sujetos obligados conforme a los artículos 23, 24 y 26, siempre que las notificaciones sean realizadas por la entidad o persona dominante.
En todo caso, la persona dominante estará obligada a notificar siempre que cualquiera de las sociedades por ella controladas alcance, descienda o supere los porcentajes establecidos en el artículo 23, aún cuando la posición final de derechos de voto de aquélla no se hubiere alterado.
2. (Sin contenido)
Se deja sin contenido el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/19/1362#art-25