Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 20 dic 2007
1. A efectos de la publicación de estadísticas, el emisor remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros resumidos relativos al período correspondiente, así como otra información seleccionada adicional, sin incluir todas las notas explicativas, en las mismas fechas en las que se hagan públicos el primer y el segundo informe financiero semestral. A estos efectos, se utilizará el modelo de informe financiero semestral que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la habilitación prevista en el artículo 22. 2. El emisor que publique el informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio a que se refiere remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de la publicación de estadísticas, los estados financieros resumidos relativos a los doce meses del ejercicio, así como otra información seleccionada adicional, sin incluir todas las notas explicativas o memoria, en la misma fecha en la que se haga público el informe financiero anual. A estos efectos se utilizará el modelo de informe financiero semestral que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la habilitación prevista en el artículo 22.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-18