Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 20 dic 2007
1. Si el informe financiero semestral hubiere sido voluntariamente auditado, el informe de auditoría se publicará íntegramente. En caso contrario, el informe financiero semestral contendrá una declaración del emisor manifestando que no ha sido auditado ni revisado por los auditores. 2. Cuando el informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales individuales de la entidad o, en su caso, de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio anterior contenga una opinión con salvedades o la opinión del auditor fuese adversa o denegase la opinión, el emisor deberá recabar de sus auditores un informe especial, que se adjuntará al informe financiero semestral siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información: a) En el supuesto de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que las correcciones introducidas hayan podido tener en la información del semestre objeto del informe. b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que hubieran podido derivarse, si se hubieran incorporado tales salvedades sobre los resultados y, en su caso, sobre los fondos propios que figuran en la información del semestre objeto del informe. 3. Lo indicado en el apartado anterior no será de aplicación cuando se hubieran reformulado las mencionadas cuentas anuales y la opinión del auditor sobre ellas fuera favorable.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-14