Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 ago 1985
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado establecerá la forma, términos y condiciones en los que las Administraciones de la Lotería Nacional y los establecimientos receptores de Apuestas Deportivas podrán realizar la venta de boletos y pago de premios.
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eli/es/rd/1985/08/01/1360#art-5