Art. 1 bis

Art. 1 bis

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En vigor desde 7 feb 2004
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá establecer modalidades de la Lotería Primitiva, con esta u otra denominación, con una o varias tablas o matrices, y cualquiera que sea el número de extracciones que determine para la formación de la combinación ganadora, cuya comercialización se realice de forma conjunta o coordinada con otras loterías, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1989, de 23 de junio. 2. Asimismo, se autoriza a la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado para variar las características del juego de la Lotería Primitiva, introducir nuevas modalidades, establecer las categorías de premios, determinar el precio de las apuestas, regular los procedimientos de funcionamiento de ese juego y señalar los días de celebración de los sorteos y su hora de inicio. Se añade por el del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2004-2305 .

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Pro

eli/es/rd/1985/08/01/1360#art-1-bis