Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 31 jul 1981
Aquellos que han obtenido o revalidado la aptitud en idiomas con anterioridad a la fecha de publicación del presente Real Decreto podrán acogerse, por una sola vez, al plazo de validez de siete años establecido por el Decreto de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.
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