Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 23 dic 1976
La inspección del libro de registro de enfermos corresponderá a la Jefatura Provincial de Sanidad de la provincia, quien, en su caso, propondrá las medidas que procedan.
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eli/es/rd/1976/05/21/1360#articulo-tercero