Art. Artículo sexto
6 / 7En vigor desde 23 dic 1976
Los datos consignados en el libro registro tendrán carácter reservado, estando exclusivamente destinados a procurar el correcto régimen interno de cada hospital.
Las autoridades competentes sólo podrán tener acceso a dichos datos para fines estadísticos o de estudio, manteniéndose en tal caso el absoluto anonimato de las personas que se hallen inscritas en el libro. La Dirección del hospital facilitará, en su caso, la información que proceda sobre las personas ingresadas, a petición de los interesados o de la autoridad judicial y con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
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Proeli/es/rd/1976/05/21/1360#articulo-sexto