Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 23 dic 1976
En dicho libro registro se consignarán al menos los siguientes datos: a) Número de orden de ingreso, correlativo para todos los enfermos. b) Número de historia clínica del paciente. c) Fecha y hora de ingreso en el establecimiento. d) Apellidos y nombre, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y residencia habitual del enfermo. e) Motivo de ingreso en el Hospital, especificando si se trata por orden facultativa, petición propia, petición familiar, orden judicial o gubernativa u otro motivo y si lo fue con carácter urgente u ordinario. f) Diagnóstico provisional o de ingreso. g) Diagnóstico definitivo o de salida. h) Fecha de alta y motivo de la misma, especificando si es por curación o mejoría, traslado a otro Centro, defunción u otro motivo. i) Número de orden de salida.
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