Art. Disposición final segunda
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La regulación contenida en los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entenderá sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#disposicion-final-segunda