Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
13 / 70En vigor desde 4 mar 2021
Los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados y colegiadas tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos colegiales.
b) Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.
c) Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio.
d) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
2. Obligaciones:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, incluyendo las disposiciones del mismo relativas a sus Reglas de régimen interior y Código de Conducta.
b) Desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel, leal y legalmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de las funciones profesionales. La conducta en materia de comunicaciones comerciales deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.
c) Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Guardar la debida consideración con los restantes colegiados y colegiadas.
e) Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos y demás disposiciones de carácter general.
f) Señalar un domicilio profesional en un Estado miembro de la Unión Europea que servirá de referencia para todas las comunicaciones colegiales, notificando puntualmente los cambios de domicilio, señas u otros medios de comunicación.
g) Comunicar al Colegio el ejercicio profesional a través de formas societarias o asociativas o de cualquier otra, haciendo constar los datos identificativos de la firma y los socios y socias Agentes de la Propiedad Industrial. Además, deberá hacerse constar de forma expresa, incluso en el caso de ejercer a través de forma societarias, asociativas o de cualquier otro carácter, en la correspondencia, comunicaciones y publicidad, el propio nombre del colegiado y colegiada, seguido de la indicación de su condición de Agente de la Propiedad Industrial.
h) En los casos de sustitución de un Agente por otro, aquél que tome el cargo deberá comunicar ese relevo a la Administración ante la que estuviera actuando.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-8