Art. 61
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 61

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En vigor desde 4 mar 2021
1. Cada uno de los colegiados y las colegiadas deberá mantener el prestigio del Colegio, de sus miembros y del ejercicio de la profesión ante las Oficinas nacionales e internacionales ante las que actúe en representación de sus clientes. 2. Ningún colegiado ni colegiada deberá hacer aparecer en sus oficinas, en su papel o en su material impreso en general, indicaciones que puedan inducir al público a error. 3. Ningún colegiado ni colegiada deberá dar comisiones a terceros por la aportación de trabajo, si bien esta cláusula no se extiende a la adquisición parcial o total de la clientela de otra Agencia de Propiedad Industrial. 4. Ningún colegiado ni colegiada deberá permitir a sus colaboradores realizar en su nombre, sin control adecuado, actividades profesionales relacionadas con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con oficinas internacionales ante las que actúe. 5. Dentro del ámbito del ejercicio de la profesión, todo colegiado y colegiada es responsable de los actos de sus colaboradores no colegiado o no colegiada.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-61