Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 mar 2021
Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones: a) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley. b) Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias. c) Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial. d) Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados y las colegiadas las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle. e) Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración. f) Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y colegiadas y que estos le sometan a arbitraje. g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos y peritas en los asuntos judiciales, según se establece en las Reglas de Organización y Funcionamiento del capítulo X de estos Estatutos. h) Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación de los profesionales en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan. i) Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores e inventoras, industriales, comerciantes, y ciudadanos y ciudadanas en general. j) Velar para que sea debidamente respetada la profesión de «Agente de la Propiedad Industrial», ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de su denominación o de otras equivalentes o confundibles con la misma. k) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional. l) Constituir o participar en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio. m) Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos. n) Adoptar toda clase de medidas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios que prestan sus colegiados y colegiadas. ñ) Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y las colegiadas. o) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias para recibir cuantas quejas y reclamaciones se refieran a la actividad profesional o colegial de los colegiados y las colegiadas, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de un colegiado y colegiada, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses. p) A través del servicio indicado en el párrafo o) anterior, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho. q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-6