Art. 57
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 57

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En vigor desde 4 mar 2021
1. El Colegio podrá emitir informes sobre asuntos relacionados con la actuación profesional a nivel nacional o internacional, así como sobre la elaboración o modificación de normas y disposiciones que sean de interés para la profesión. 2. El acuerdo de emitir un informe lo adoptará la Junta Directiva, que designará al propio tiempo la persona o personas responsables de prepararlo y señalará el plazo para su ejecución, pudiendo si lo desea recabar la colaboración de colegiados y colegiadas que no forman parte de la Junta Directiva. 3. Terminado el informe, será sometido a la aprobación de la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de urgencia, el Presidente o la Presidenta podrá someter la aprobación del informe por medios telemáticos.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-57