Art. 53
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 53

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En vigor desde 4 mar 2021
1. Orden del día. La Junta Directiva tendrá la facultad de incluir en el orden del día de las Juntas Generales extraordinarias convocadas a petición escrita de, al menos, la cuarta parte de los colegiados y las colegiadas, todas aquellas cuestiones que considere de interés para los colegiados y las colegiadas, previa notificación a todos los colegiados y las colegiadas, según lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos. 2. De las votaciones en las juntas generales. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, el Presidente o la Presidenta podrá acordar la votación secreta mediante papeletas, para uno, varios o todos los asuntos incluidos en el orden del día. Este sistema de votación será obligatorio si lo solicitase al menos un diez por ciento de los y las asistentes a la Junta.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-53