Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

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En vigor desde 4 mar 2021
Las sanciones que se impongan se harán constar en el expediente personal del colegiado y la colegiada y estas anotaciones serán canceladas por el procedimiento y plazos establecidos en el procedimiento sancionador administrativo. La decisión que se adopte en relación con cualquier posible queja disciplinaria contra un colegiado y una colegiada, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa. El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias leves será de un año, el de las faltas graves dos años, y el de las faltas muy graves tres años. Este plazo empezará a computarse una vez que haya cesado la conducta objeto de posible infracción.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-50