Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 4 mar 2021
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes: a) Ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados y colegiadas. b) Representar y defender los intereses de los colegiados y colegiadas. c) Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de sus colegiados y colegiadas. d) Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sea necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades. e) Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los Agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores y consumidoras. f) Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados y colegiadas aprueben con arreglo a las normas vigentes. g) Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas. h) Proteger los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios prestados por sus colegiados y colegiadas.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-5