Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

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En vigor desde 4 mar 2021
Son faltas leves: a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificada como faltas graves. b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros Agentes de la Propiedad Industrial, entre otras, dirigir ofensas que atenten contra el honor o mancillen la reputación personal o profesional de otro Agente o de su sociedad profesional, proferir falsedades a sabiendas sobre otro Agente, su trabajo o su sociedad profesional. c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales. d) El uso inapropiado de los bienes muebles o inmuebles del Colegio. e) El incumplimiento culposo y sin intencionalidad de las obligaciones que conciernen al cargo por cualquier miembro de la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-49