Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

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En vigor desde 4 mar 2021
1. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes: a) Sanciones leves: (1) amonestación privada, (2) apercibimiento por escrito. b) Sanciones graves: Suspensión de la condición de colegiado y colegiada de dos a seis meses. c) Sanciones muy graves: (1) suspensión por dos años de la condición de colegiado y colegiada, (2) expulsión del Colegio. 2. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-46