Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 46
51 / 70En vigor desde 4 mar 2021
1. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
a) Sanciones leves: (1) amonestación privada, (2) apercibimiento por escrito.
b) Sanciones graves: Suspensión de la condición de colegiado y colegiada de dos a seis meses.
c) Sanciones muy graves: (1) suspensión por dos años de la condición de colegiado y colegiada, (2) expulsión del Colegio.
2. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-46