Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
50 / 70En vigor desde 4 mar 2021
La responsabilidad disciplinaria, así como la imposición de sanciones se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia y de las garantías de defensa del expedientado.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-45