Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

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En vigor desde 4 mar 2021
La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de Propiedad Industrial. En el ejercicio de esta potestad siempre se observarán los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera imponerse ante la propia Junta Directiva.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-44