Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

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En vigor desde 4 mar 2021
Los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados y colegiadas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes y obligaciones colegiales.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-43