Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
45 / 70En vigor desde 4 mar 2021
Todos los colegiados y las colegiadas tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-40