Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 34

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En vigor desde 4 mar 2021
Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se verificarán en Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año. En la convocatoria se hará constar las vacantes que deben cubrirse, cualesquiera que sea el origen de las mismas. La elección de cargos se hará en dos turnos alternativos. En el primer turno, que corresponderá a los años impares, se elegirán el Presidente o la Presidenta, el Contador o la Contadora y las vocalías segunda y cuarta; y, en el segundo turno, que corresponderá a los años pares, se elegirán el Vicepresidente o la Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera, y las vocalías primera y tercera. En ambos casos, se elegirán también las vacantes producidos por cualquier otra causa hasta el momento de la convocatoria. Las vocalías de elección en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elegirán también por dos años, contados desde su elección y podrán ser reelegidas en las mismas condiciones que los restantes directivos.
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