Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 33

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En vigor desde 4 mar 2021
1. El desempeño de los cargos de Presidente o la Presidenta y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años. 2. Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva. 3. Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo.
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