Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 32

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En vigor desde 4 mar 2021
Todos los colegiados y colegiadas que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán los y las electores. Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cumplida.
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