Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 30

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En vigor desde 4 mar 2021
Corresponde al Tesorero o la Tesorera: a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente o la Presidenta e intervenidos por el Contador o la Contadora. b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería. c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y las colegiadas y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador o la Contadora en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.
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