Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 29

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En vigor desde 4 mar 2021
Corresponde al Contador o la Contadora: a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo. b) Formular con el Tesorero o la Tesorera el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que esta los presente, con su dictamen, a la Junta General. c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.
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