Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 28

33 / 70
En vigor desde 4 mar 2021
Corresponde al Vicepresidente o la Vicepresidenta ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Presidente o la Presidenta y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa temporal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/02/136#art-28