Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio

Art. 24

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En vigor desde 4 mar 2021
1. La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta. b) Vicepresidente o Vicepresidenta. c) Secretario o Secretaria. d) Contador o Contadora. e) Tesorero o Tesorera. f) Cuatro vocalías. g) Una vocalía por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 25 o más colegiados y colegiadas domiciliados profesionalmente en ella, con excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tengan ya en la Junta cinco o más miembros. Dicha vocalía será elegida por votación de los colegiados y colegiadas en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma. 2. La pertenencia a la Junta Directiva no comportará retribución económica alguna.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-24