Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio
Art. 24
29 / 70En vigor desde 4 mar 2021
1. La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) Secretario o Secretaria.
d) Contador o Contadora.
e) Tesorero o Tesorera.
f) Cuatro vocalías.
g) Una vocalía por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 25 o más colegiados y colegiadas domiciliados profesionalmente en ella, con excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tengan ya en la Junta cinco o más miembros. Dicha vocalía será elegida por votación de los colegiados y colegiadas en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.
2. La pertenencia a la Junta Directiva no comportará retribución económica alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-24