Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 14

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En vigor desde 4 mar 2021
Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se convocarán mediante citación escrita, cursada por cualquier medio válido en derecho, a la dirección profesional del colegiado o la colegiada que conste consignada en los archivos del Colegio, con, al menos, quince días de anticipación a su celebración. La convocatoria expresará el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar en sesión, así como el lugar, el día y hora de su celebración. En casos de urgencia, a juicio del Presidente o la Presidenta, las citaciones se harán con la antelación y rapidez posibles y en todo caso, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-14