Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 mar 2021
1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados y colegiadas en todo el territorio nacional. El Colegio tiene su domicilio y sede en la calle Montera 13, de Madrid. 2. Se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre Propiedad Industrial. 3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. El Colegio se relaciona con la Administración a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Departamento Ministerial correspondiente del que dicha Oficina dependa.
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