Art. Disposición final primera
22 / 24En vigor desde 28 ene 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.»
Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.»
Tres. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2020/01/27/136#disposicion-final-primera