Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ene 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado de la España Global.» Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.» Tres. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.» Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.»
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