Art. 5
5 / 24En vigor desde 28 ene 2020
1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:
a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.
b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.
e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación.
f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.
3. Asimismo, dependerán de la Vicesecretaría General a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
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Proeli/es/rd/2020/01/27/136#art-5