Art. 4
4 / 24En vigor desde 28 ene 2020
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
a) Vicesecretaría General.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
d) Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
3. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.
4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.
5. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
6. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
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Proeli/es/rd/2020/01/27/136#art-4