Art. Disposición final cuarta
7 / 52En vigor desde 15 mar 2002
El presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/01/136#disposicion-final-cuarta