Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 52
En vigor desde 15 mar 2002
Se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, que se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/01/136#articulo-unico