Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª DE LA COLABORACIÓN CON OTROS REGISTROS Y ORGANISMOS

Art. 43

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En vigor desde 15 mar 2002
1. El Registro de Sociedades Cooperativas librará las certificaciones y emitirá los informes que les sean solicitados por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre sociedades cooperativas concretas. 2. El registro librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-43