Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª DE LA COLABORACIÓN CON OTROS REGISTROS Y ORGANISMOS

Art. 42

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En vigor desde 15 mar 2002
1. En la coordinación con los Registros Mercantiles en materias de legalización de libros y depósito de las cuentas anuales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto a que se refiere la disposición final tercera de la Ley de Cooperativas. 2. La emisión de la certificación negativa de denominación solicitada se efectuará por el Registro de Sociedades Cooperativas previa información al Registro Mercantil Central. Transcurridos cinco días sin que dicha información fuera facilitada, se tendrá por evacuado el trámite y procederá a la emisión de la certificación correspondiente.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-42