Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Art. 40

47 / 52
En vigor desde 15 mar 2002
1. Los asientos registrales se realizarán por extracto, pudiendo incorporarse el texto íntegro del documento mediante el uso de medios informáticos, y con remisión al archivo donde consta el documento objeto de inscripción. 2. Tendrán prioridad en la tramitación las solicitudes de inscripción según el orden de su entrada en el Registro. 3. El Registro aplicará el principio de tracto sucesivo, de forma que no podrá producirse una inscripción o anotación sin la de los actos previos de inscripción o anotación que sea preceptiva, cuando condicionen el contenido del acto cuyo registro se solicite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/01/136#art-40