Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES
Art. 21
28 / 52En vigor desde 15 mar 2002
1. La competencia para dictar las resoluciones a que se refiere el artículo anterior corresponde al Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, a propuesta del funcionario que se encuentre directamente al frente del Registro.
2. Las resoluciones del Registro sobre inscripciones son susceptibles de recurso de alzada ante el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2002/02/01/136#art-21