Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES

Art. 10

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En vigor desde 15 mar 2002
1. Las solicitudes de inscripción de actos que afecten a sociedades cooperativas podrán realizarse por quienes ostenten su representación, cuando las actuaciones del Registro lo sean a instancia de la sociedad interesada. Para la constitución inicial, dicha representación con capacidad de actuación corresponde a todos sus promotores, o a quienes hayan sido designados al efecto en la escritura de constitución. 2. Cuando los actos registrables deriven de lo establecido en sentencia firme de la jurisdicción, o de resolución administrativa firme en dicha vía, serán aportados al Registro por quien corresponda conforme a este Reglamento. 3. Los mandamientos judiciales de inscripción registral se presentarán al Registro por la representación procesal a la que les fueren librados.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-10