Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 feb 1997
La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, supone la liberalización de la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de redes de satélite y la posibilidad de que dichas redes se interconecten con las terrenas a efectos de su utilización en la prestación de los servicios como una red única global. Dicha Ley establece que la prestación de servicios de telecomunicación utilizando redes de satélite no tiene la condición de servicio público y que para la prestación de servicios a través de ellas se requerirá tan sólo autorización administrativa. Tan sólo quedan excluidos de este proceso liberalizador los servicios enumerados en su artículo 4. No obstante, cuando para la prestación de servicios a través de estas redes sea necesario utilizar el dominio público radioeléctrico se requerirá la correspondiente concesión administrativa de dicho dominio que se otorgará junto con la correspondiente autorización administrativa. La disposición final primera de dicha Ley establece la obligación de que se apruebe el correspondiente Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio. Tanto por dicha obligación legal como por la necesidad de establecer un marco jurídico sustantivo y procedimental claro y definido a efectos de otorgar las correspondientes autorizaciones y de completar el proceso liberalizador, se hace necesario aprobar el correspondiente Reglamento Técnico. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997, D I S P O N G O:
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eli/es/rd/1997/01/31/136#preambulo-preambulo