Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 2 feb 1997
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: El Real Decreto 1201/1986, de 6 de junio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas para la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas receptoras de programas de televisión transmitidos por satélite de telecomunicaciones del servicio fijo por satélite. El capítulo IV del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. El Real Decreto 409/1993, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión por Satélite y del Servicio Portador Soporte del Mismo. 2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y su Reglamento anexo.
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