Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

5 / 35
En vigor desde 2 feb 1997
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/01/31/136#disposicion-adicional-tercera