Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 2 feb 1997
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, tendrá la consideración de segmento espacial los satélites y las instalaciones y sistemas en tierra que efectúen las funciones de telemedida, telemando y seguimiento, y el apoyo logístico para los satélites. Para el ejercicio de estas funciones, el segmento espacial engloba los enlaces ascendentes y descendentes destinados a garantizar la operatividad del satélite y los sistemas del control en tierra.
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eli/es/rd/1997/01/31/136#art-20