Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 2 feb 1997
Serán causas de denegación de autorizaciones: a) El incumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento para formular la solicitud. b) La negativa del solicitante a aportar la información requerida por la Administración, a que se refiere el artículo anterior, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. c) La no obtención, en su caso, de la asignación provisional de frecuencias o de la asignación definitiva de dominio público radioeléctrico, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento. d) El incumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, según el tipo de servicio autorizado.
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Pro

eli/es/rd/1997/01/31/136#art-13